domingo, 7 de noviembre de 2010


Capitulo 1

Concepto jurídico especial o particular:
Son conceptos que solo se aplican a determinadas divisiones del derecho, ejemplo: derecho mercantil, derecho penal, derecho civil etc.

Concepto jurídico fundamental:
Son de utilidad necesaria e indispensable para el ordenamiento jurídico de la sociedad.
Conceptos jurídicos fundamentales
Son de carácter importantes que sin la cual no se obtendría un ordenamiento jurídico estable.
Mediante el cual se establece derechos y deberes para regulara la convivencia dentro de una sociedad-

Principales características de los conceptos jurídicos fundamentales:
1. Su conocimiento y aplicación es necesario
2. Son de utilidad necesario e indispensables en cualquier área del derecho.
3. Su universalidad en el derecho.

Diferentes criterios para su determinación

Dos divisiones del concepto jurídico fundamental:
Formales: son todas las normas jurídicas, supuestos jurídicos
Reales/ material: son los contenidos permanentes de la propia norma jurídica, ejemplos: las personas, la sociedad, fines jurídicos…
Con base a nuestro pensum de estudio se desarrollaran los conceptos jurídicos fundamentales de la síguete manera.
a. Conceptos jurídicos fundamentales formales.
1. Norma jurídica
2. Supuesto jurídico
3. Consecuencia de derecho.
b. Conceptos jurídicos reales o materiales.
1. Persona
1.1 persona jurídica individual
1.2 personal jurídica colectiva.
2. Hechos y acciones jurídicas
3. Objeto de derecho
4. Derecho subjetivo y derecho jurídico
5. Relación jurídica
6. Petición, acción, pretensión , proceso
7. Sanción y coacción
Capitulo 2
Conceptos jurídicos fundamentales formales
Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma
La Norma jurídica: es aquella mediante se organiza la conducta social con el establecimientos de deberes y derecho en una forma sistemática.

Dos elementos esenciales de las normas jurídicas:
Supuesto jurídico: hecho pre figurado de una realidad con base a anteriores experiencias en realidades pretéritas (es la hipótesis cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma)
Consecuencia jurídica:


Clasificación de los supuestos jurídicos:
Supuesto jurídico: es la hipótesis de cuya realización depende las consecuencias establecidas por la norma.
Simples: contiene un supuesto jaricos.
Compuestas: contiene dos o más elementos.
Independientes: no depende de la realización de otro supuesto jurídico, para provocar consecuencia.
Dependiente: es lo contrario de los independientes ya que para producir consecuencia jurídica depende de otro supuesto, están sujetos a condiciones especiales.

Sucesivos: cuando los supuestos previstos en la norma se presentan uno después del otro.
Simultáneos: cuando los datos previstos por la norma deben concurrir en el mismo momento para que produzca la consecuencia prevista.

Enlace jurídico normativo:
La relación entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto.

Consecuencias jurídicas o de derecho.
Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.


Efecto
La realización de un supuesto jurídico solo puede tener como resultado
1. El nacimiento.
2. La modificación o
3. Extinción
De deberes y derechos.


¿Que es la ley de causalidad jurídica?
Es una ley que regula que todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

Capítulos 3
Conceptos jurídicos fundamentales materiales:
Etimología de la palabra persona:
Es un sustantivo derivado del verbo latino Persono de (per y sono as , are )
Y derivado del latín, persona equivalía a mascara.

Acepciones de la palabra persona:

Desde el punto de vista jurídico y legal: todo ser que gravita dentro de lo jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.

Desde el punto de vista biológico:
Se refiere al ser humano, pero estudiando en sus características orgánicas y psicológicas.

Desde el punto de vista filosófico:
Se refiere al ser humano, buscando su esencia espiritual y material.

Definición de persona de García Máynez
Se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de facultades y deberes.

Elementos necesarios de la persona:
a. Derecho:
Que es el que le da reconocimiento.
b. La capacidad:
Que determina la posibilidad de contraer derechos y obligaciones.

La legislación moderna reconoce dos clases de personas jurídicas:

Persona jurídica individual
y El fin de ellos es interés humano.
Persona jurídica colectiva

Capítulos 4
Persona jurídica individual
La persona jurídica individual es también conocida con las denominaciones de:


Persona individual
Persona natural
Persona física

Definición de persona jurídica individual:
La persona jurídica individual consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.

Personalidad jurídica:
Es la aptitud de ser sujeto a derechos y deberes, o de relaciones jurídicas, el la personalidad es la condición que el derecho exige y confiere para formar parte del mundo jurídico.

Principales teorías del comienzo de la personalidad
Teoría del nacimiento:
Implica que el nuevo ser humano tiene vida independiente de la vida de la madre.

Teoría de viabilidad:
Que haya nacido con aptitudes fisiológicas para seguir viviendo fuera del vientre materno, por si solo.

Teoría de la concepción
Sostiene que se tiene personalidad jurídica en el momento que el ovulo se une al espermatozoide.

Teoría eclética: trata de conjugar las dos anteriores, fija la personalidad en el momento del nacimiento.

Teoría que acepta el código civil guatemalteco, conforme el código civil y la constitución la teoría adoptada es la eclética.

Fin de la personalidad jurídica individual.
En el mundo de lo jurídico la personalidad tiene fin y estos pueden ser:

Muerte física o cierta:
Esta se da cuando cesan los signos vitales
Dicho fallecimiento se debe de inscribir en el registro civil.

Muerte presunta:
Declarada por un juez competente, en caso de que una persona haya desaparecido de un lugar por un determinado tiempo sin que se sepa su paradero.


Atributo de la personalidad jurídica individual:
Están constituidos por el conjunto de características y situaciones que permitan viabilizar su que hacer en el mundo de lo jurídico.

Atributos que debe reunir la persona jurídica individual:
Capacidad: facultad de derecho/goce/ legal/judicial/testamentaria.

Capacidad: es la aptitud para ser facultado de derechos y deberes

Nombre: tributo individual que identifica a una persona jurídica de los demás, se compone de: nombre pudiendo ser simple o compuesto y apellido. Se integra por el primer apellido de los progenitores.

Domicilio: es la circulación departamental donde radica la persona jurídica individual, cumple sus obligaciones y ejercita sus derechos.

Estado civil: es la relación que guarda una persona jurídica individual con el estado, familia y consigo mismo.
Pudiendo ser soltero, casado, padre, hijo, etc.

Patrimonio:
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones perteneciente a la persona como parte de su patrimonio. Y considera el patrimonio como parte un atributo inherente.
Opinión de López Aguilar
Clases de capacidad:
Capacidad de goce: facultad que otorga las normas jurídicas a una persona jurídica individual, como ejemplo la mayoría de edad (cc. Artículo 8)

Incapacidad:
Es la restricción de capacidades para la seguridad del tráfico jurídico, sin afectar la capacidad de derecho de –goce-


Personería:
En una clasificación dentro del concepto jurídico de persona. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Tipos de domicilios:
Legal necesario o impuesto:
Es donde la ley lo fija
Voluntaria o real: se presume por la continua durante un año.
Judicial: es el que se establece por autoridad judicial
Especial, electivo o contractual:
Es el domicilio que se escoge para un acto o una convención con la facultad que tienen las personas con capacidad para establecer convenciones sin contradecir las leyes y las buenas costumbres.
Múltiples:
Basado en el artículo 34 del código civil:
Donde se reconoce expresamente la pluralidad del domicilio.

Capitulo 5 cuestionarios.

1. Defina el concepto de persona jurídica colectiva:
Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas individuales, que reúnen esfuerzo y/o capitales para la consecución de un fin licito, que son reconocidas como sujeto de derecho por un ordenamiento jurídico.

2. Explique der forma breve que teorías expone la naturaleza de la persona jurídica colectiva.
Teoría o sistemas de ficción: son figuras ficticias creadas por el legislador fundado en razones de interés general con el derecho de someterlas o disolverlas.
Teoría negatoria de la personalidad jurídica:
Esta teoría explica. Que las personas jurídicas colectivas no existen ya que las únicas que existen son los seres humanos.
Negada la existencia de las personas jurídicas explican por medio de dos ideas:
1 bienes sin dueños y 2 bienes de propiedad colectiva.
Sistema o teoría de la realidad:
Esta teoría confirma la existencia de las personas jurídicas colectivas. Pues también gozan de derechos y obligaciones, y son tan reales y existentes como los mismos seres humanos.

3. Mencione cuales elementos deben concurrir para que exista una persona jurídica colectiva.
Pluralidad: se caracteriza por estar formado por dos o mas personas jurídicas individuales.
En cuanto a la participación de los sujetos pueden ser voluntarias y obligatorias.

Fin: previo a su autorización su fin debe ser determinado y licito.
Patrimonio: esta integrado por los bienes y derechos que posee, el cual es indispensable.
Reconocimiento: es el elemento que consagra a la persona jurídica colectiva como sujeto de derecho.
4. Enumere y explique los atributos de la persona jurídica colectiva.
Nombre, razón social o denominación
Nombre: permite distinguir de las demás personas jurídicas colectivas.
Razón social: utiliza cuando sus socios o miembros son conocidos.
Denominación: para conocer quienes son los accionistas.
Domicilio:
Es la circulación departamental donde la persona jurídica colectiva cumple con sus derechos y obligaciones.
Capacidad: es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, es regida por las leyes que ordena la organización.
Nacionalidad: es el lugar donde se constituye.

5. Explica como nace o se crea la persona jurídica colectiva.
Es un otorgamiento del estado, se acredita su existencia con la certificación del acuerdo de su autorización y con el testimonio de la escritura debidamente razonada.

6. Explique como se extingue o tiene fin la persona jurídica colectiva.
Puede ser de manera instantánea o de una fase llamada liquidación donde el patrimonio de la persona jurídica colectiva se reparte entre el interesado o el ulterior destino.

lunes, 4 de octubre de 2010